Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, Acumula las Penas Impuestas al ciudadano JUNIOR ALFONZO GARCIA GARCIA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.213.270, nacido en fecha 15-06-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa García y Esteban Camilo y domiciliado Barrio Brasil, Casa S/N, como a 20 metros del Liceo que esta por la Policía, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en las causas RP11-P-2012-000088 y RP11-P-2011-002089, quedando a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SIETE.....