En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ y JANAIRA EUGENIS CARABALLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.883.093 y V- 15.882.418, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.982 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, C.....