Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 12/01/2003, seguida a DESCONOCIDOS, por el delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 del Código Penal. De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transc.....