DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delito, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Aníbal José Viñoles, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.933, nacido en fecha 14-02-1954, de 59 años de edad, de estado civil casado, hijo de Juana Viñoles y Jorge Caraballo, y residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar La Muleta, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 3.....