Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4952404, natural de San José de Aerocuar, nacido en fecha 21-11-1958, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de Genaro Heredia y Alicia Maria de Heredia y domiciliado en Calle Bolívar de San José de Aerocuar, casa N° 55, del Estado Sucre, con la victima, Elvira del Valle Vásquez de Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.067, por encontrarse incurso en los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Pe.....