este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.097.649, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/07/1992, natural de Cumaná, soltero, residenciado en Casanay, Sector La Invasión, de San Agustín, calle 04, de la entrada del Chavez que queda al frente de la Aldea Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drog.....