En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO JOSE CEDEÑO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37de Años de edad, nacida en fecha 14-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.605, Mecanico, hijo de Emilio José Cedeño y Teodora Rojas de Cedeño y residenciada en: la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle 7, casa Nº 06, El Pilar, Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investiga.....