DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Pedro Nolasco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 1.490.281, nacido en fecha 28-01-1932, de 77 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y domiciliado en la Calle Real, Casa Nº 06, frente al colegio, Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Martínez, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso.....