Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.583, nacido en fecha 23-01-1962, de 50 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Martínez y Rafaela Vallejo, residenciado en Cariaco, Calle Sucre, casa s/n, sector la fuente, Bodega y Licores la Cachetona, entrada Principal, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas ROSA ELENA URBINA Y JACKELIN MARTÍNEZ URBINA; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ni de.....