Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado de la Región Insular, Estado NUEVA ESPARTA, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al ciudadano penado JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.346.054, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1.982, hijo de José Manuel Gómez Rivero y Laura Isabel Rivas, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad.