Vista la diligencia anterior suscrita por l ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme que consta en autos; se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma. En consecuencia, por cuanto el lapso concedido a la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia se encuentra vencido, este órgano jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 26/03/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.161.000,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs. 516.000,oo) más las costas proc.....