Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.514, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 22/11/1969, de 42 años de edad, Divorciado, residenciado en el Conjunto Residencial Terranova, Av. Terranova, (frente a Conferry, cerca del SENIAT, entre los dos), casa Nº 22 de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Telf: 0424-838.76.23, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima, por si solo ni por medio de terceros 2.- P.....