Acuerda: Ampliar el plazo de prueba, por el lapso de Un (01) Año, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÈ GARCÌA VILLARROEL, Venezolano, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 15-10-73, titular de Cédula de Identidad Nº 11.440.043, y domiciliado en Cachunchú Viejo, el sector 19 de abril, Calle Bermúdez, Casa Nº 23, cerca del Ince, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año y la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima.