este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo admitido la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado ALEXANDER JOSE GUERRA ASTUDILLO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 35 años de edad, de oficio militar activo, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.272.974, nacido el 18-06-1974, domiciliado en Bebedero, calle 1, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre y escuchado la admisión de los hechos que hiciere el mismo, libre de coacción y apremio decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- NO VOLVER A INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA; 2- COMPARECER POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN NUMERO 3, REGIÓN CUMANÁ, PARA QUE SE LE DESIGNE UN DELEGADO DE PRUEBA AL CIUDADANO ALEXANDER JOSE GUERRA.....