Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 Parágrafo Segundo y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLAIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.975.988, soltero, nacido en fecha 07/08/1.969, de 42 años de edad, TSU en Informática, hijo de Margarita Allais y Alexander Allais, residenciado en la Calle Araya, Casa N° 12-A, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del d.....