Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a que Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA .....