Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano , venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.254, de oficio no definido, residenciado en la Población de Santa Fé, calle CANTV, casa S/N, Parroquia Raúl leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la pres.....