Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de Elvis Jose Rausseo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.153; nacido el 28-09-90, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Rufa Josefina Rauseo y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle 04, Casa N° 21, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Tráfico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En.....