En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER RIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.250, soltero, nacido en fecha 25/10/1.984, de 27 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio soldado, hijo de Milagros Chacón y Jesús Rivas y residenciado en el sector Miramar, casa S/Nº, cerca de Comercial Don Perico, Mariguitar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARTINEZ; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALG.....