en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano CARLOS ERNESTO RIVAS ACOSTA, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-06-92, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad V-25.528.889, residenciado en vía Cancamure, rancho villa romana, cerca del hotel Villa romana, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, cuya comisión le imputara.....