este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Presunto Agresor JAIRO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 9.722.564, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Avenida 01, Casa N° 47, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YAMILET ECHARRYS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 11.827.991, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector 01, Avenida 01, Casa N° 47, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal