En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALEXIS MOYA GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 16.841.984, domiciliado en la Calle Cumaná, casa No. 11, Guatapanare, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; FRANKLIN SALAZAR VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 17.406.195, domiciliado en la Calle la Campesina, casa S/N, Guatapanare, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JAIRO FIGUEROA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 15.554.185, domiciliado en la Calle la Campesina, casa No. 03, vereda No. 04, cerca de la Bodega del señor Carlos Hernández Guatapanare, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JAVIER FIGUEROA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 16.396.78.....