Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JOSÉ ALBERTO ACOSTA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.447.433, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-07-1983, natural de Cumaná, Soltero, hijo de Carmen Mata y Eugenio Acosta, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 78 (a cincuenta metros de la Bodega la Niña), Cumaná, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, y le impone como condiciones, la.....