Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido a los acusados JOSE GREGORIO UGAS, venezolano, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio técnico superior, nacido el 23 de febrero de 1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.204, y domiciliado en la urb. Villa Rosa, casa Nº 85, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y RAMON EDUARDO NATERA SUBERO, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-01-1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.04, en la Urb. Guayacán de las flores, sector 2, vereda 19, casa Nº 02 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de violencia física, previsto en el articulo 42 de la ley orgánica .....