Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CHACON URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.227, asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738 en contra del ciudadano EZEQUIEL DEL CARMEN USECHE MEDINA, venezolano, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-1.559.171. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 26 de junio de 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una deci.....