En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, por el hecho ocurrido el día 05 de Noviembre de 2025, en la aprehensión de las adolescentes A.Y.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) Y D.E.O.M.. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), supra identificadas, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417, en concordancia, con el artículo 425 del Código Penal.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARI.....