Por consiguiente, en virtud de que el presente Desistimiento presentado por la parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Desistimiento uno de las forma de autocomposición procesal, consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.
Se acuerda expedir po.....