Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 482 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.491, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS quien fue condenado imponiéndosele una pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupef.....