Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 15-01-1973, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.852, de profesión u oficio Obrera de la Alcaldía, hija de Miguelina García y Francisco Castillo, y residenciada en: Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño ALCIDES MOISES SÁNCHEZ .....