Por todos los razonamientos expuestos Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Pedro Javier Díaz Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.816.580, de profesión u oficio chofer, hijo Aisquel de Díaz y Pedro José Díaz y domiciliado en Bolivariano , vía los ipures, al frente de la bodega de Orange, teléfono 0293- 451-9998, Municipio Sucre del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cuman.....