En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano imputado ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.497, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Miguel Zapata e Hilda de Zapata, domiciliado en Barrio Campeche, sector 3, calle nº 09, casa nº 35, cerca del liceo por la orilla de la canal Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con relación al articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio.....