Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentado por el ciudadano Héctor González Luna, parte demandante, asistido de la Abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en contra del ciudadano Carlos Enrique Gordonez Larez; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En .....