En ocasión a los argumentos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERIA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Subsanada la cuestión previa opuesta, promovida por PROMOTORA ELIKASA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 03 de agosto de 2.007, bajo el N° 5, Tomo A-13, folios 14 al 20 vto, Tercer Trimestre del mismo año, representada legalmente por el ciudadano ABELARDO KASABDJI KASABDJI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.833.075. Asistido por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAR EL BAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.259. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada contestar la demanda de conformidad con el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el pr.....