Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa la opinión favorable del Ministerio Público, aprueba el referido acuerdo y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, se declara extinguida la acción penal seguida al ciudadano Efraín Antonio Cedeño, en conformidad con el artículo 48 ordinal 6°, concatenado con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento del presente asunto, en conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Efraín Antonio Cedeño, venezolano, nacido en fecha 05-12-76, titular de la cedula de identidad N° 11.808.657, de oficio obrero, residenciado en Nueva Guiria, vereda N° 12, calle 12 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de: Miresa Cedeño y Croscopio Manrique. Todo en conformidad con los artículos 48 ordinal 6, 40 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al T.....