DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a los ciudadanos CARLOS FILEMON FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.957.155, residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector Las casitas, Salina I, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y LUIS ALBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.825.132, residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector El MosquitoI, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión de los.....