En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante: FRANKLIN RAFAEL RONDON GÓMEZ, venezolano titular de la cedula de identidad 17.406.854, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande sector arriba, casa s/n al lado de la escuela José Francisco Bermúdez, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, el presente vehiculo solicitado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en conc.....