este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en donde aparecen como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS; en perjuicio del ciudadano LUÍS MANUEL ARRECIAH MARTÍNEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.380.101, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 01, Barrio 04 de Marzo, calle 05, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal.