este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JORGE EDUARDO BAYUELO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.594.352, nacido en fecha 08/12/1.992, de 18 años de edad, residenciado en el sector Cerro Vista al Mar, Casa S/N, Comunidad de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente .....