Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: Acepta a los ciudadanos G.A.D.R. Y A.E.S.O.(DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), como fiadores personales de la adolescente V.L.D.A (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la reconocida buena conducta y moral.
Segundo: Se Ordena librar el traslado de la adolescente V.L.D.A., para el día MIERCOLES (05) DE NOVIEMBRE DE 2025, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en fecha 2.....