Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para tal procedencia, es por lo que se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE VICENTE MEJIAS, venezolano, fecha de nacimiento 02-05-72, titular de la cedula de identidad V-12.577.617, residencia en: Barrio Malariología, casa sin número de la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en perjuicio de la Víctima, venezolana, natural.....