el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANA ALEJANDRA CALVILLO VASQUEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.188, nacida en fecha 04-04-84 de 27 años de edad, de estado civil soltera, de oficio ama de casa, hija de Calvillo Pedro y Ana Isabel Velásquez, y con domicilio en Avenida Cancamure, Via San Juan de Maracapana, Sector la Charas, frente al Hotel Villa Romana, Villa Molinet, de esta Ciudad y ROCYLED DEL VALLE CALVILLO VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.300, nacida en fecha 12-12-78, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de oficio obrera, teléfono N° , hija de Calvillo Pedro y Ana Isabel Velásquez, y con domicilio en Urbanización la Llanada Sector 02, vereda 08, casa N° 12, cerca de la cancha abandonada a la orilla del caño, de .....