Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado GLEBER RAFAEL GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: no definida, nacido en fecha: 30-05-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.710, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia deberá cumplir un régimen de presentación cada treint.....