DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO REYES, Venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/01/95, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 22.924.413, hijo de Elena Reyes y Padre desconocido, residenciado en el sector Lavantin, casa S/N, cerca de la bodega de Williams, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso.....