este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.038, de 22 años, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, cerca de la escuela Río Caribe, Cumaná Estado Sucre, hijo de Flor María Blanco y Andrés Gómez, quien actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena como lo fue Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada "Antonio González", Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos.....