Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor, opuesta por la ciudadana MARIA GUMERCINDA FARIAS, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.796.552; en su carácter de representante de la firma mercantil "AUTO TAPICERIA LA ZARACEÑA, C.A" representada judicialmente por los abogados en ejercicio en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO y ALCIDE MARCANO VERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 21.083 y 88.564 respectivamente en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de DESALOJO.....