Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: GUELSIS NALIANA SUNIAGA ROBLES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°: 21.539.304, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELSY MARY RIVAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: 21.010.330, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, .....