En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ZULAY DEL JESUS YEGRES DE GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA YEGRES, MARIANNY JOSE GARCIA YEGRES y RAFAEL ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.858.132, V- 18.415.313, V- 19.190.590 y V- 10.041.566 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 779.249 fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18).....