DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a KELIN COLINA, KELEN COLINA, NELSON PEREZ, DONIS AGUILERA, ANOTNI REYES Y MIGUEL REYES, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL FIGUEROA MORENO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 6° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley.