Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA, en el asunto seguido al Ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, Venezolano, Natural Los Morros de Caripito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.983.831, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14-06-1968, Soltero, de Oficio agricultor, Hijo de Livana Sucre y José Maria Moya, Domiciliado: en Rió Oscuro, después de las Palomas, del Estado Sucre, al Juzgado del Municipio Punceres del Estado Monagas, según oficio N° 724-90 de fecha 13-10-1997, por unos delitos contra la propiedad (HURTO), En consecuencia líbrese oficio al Juzgado antes mencionado, remitiendo adjunto las presentes actuaciones. De igual manera líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC subdelegación Car.....