este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Còdigo Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de THOMAS MANUEL BERVIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº. 12268757, residenciado en la Urb, Antonio Jose de Sucre , Cumaná Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.